Si trabaja solo y no contrata a nadie, por lo general hoy queda fuera del requisito. Si tiene una licencia C-8, C-20, C-22, C-39 o C-61/D-49, debe tener cobertura de todos modos. Si tiene cualquier otra licencia de contratista, planee tener cobertura antes de su primera renovación después del 1 de enero de 2028. Y tenga cuidado con lo de “sin empleados”: California presume que las personas que trabajan para usted son empleados, así que un ayudante al que le paga en efectivo es un problema de empleados, no de papeleo.
¿Los propietarios únicos necesitan workers’ comp en California?
Por lo general no, siempre que de verdad no tenga empleados. California exige que los empleadores tengan workers’ comp; un propietario único sin empleados no tiene a quién cubrir. De todos modos, una póliza de workers’ comp no cubriría automáticamente al dueño: normalmente los propietarios únicos quedan excluidos de su propia póliza, a menos que elijan específicamente que se les incluya.
Vale la pena pensarlo en lugar de pasarlo por alto. Si se lesiona en un trabajo, su propio plan de salud puede excluir las lesiones que resultan del trabajo, y no tiene nada que le reemplace el ingreso. Muchos contratistas que trabajan solos compran una póliza que incluye al dueño, o una póliza de accidentes y de incapacidad, justamente por esa razón.
¿Qué licencias necesitan workers’ comp aunque no tengan empleados?
La Contractors State License Board (CSLB), la junta estatal que otorga las licencias de contratista en California, exige que todo titular de licencia mantenga registrado un certificado de workers’ comp o una exención firmada. Según las reglas de la CSLB, estas clasificaciones deben tener cobertura tengan o no empleados:
- C-8 Concreto
- C-20 Calefacción por aire caliente, ventilación y aire acondicionado
- C-22 Remoción de asbesto
- C-39 Techos (roofing)
- C-61/D-49 Servicio de árboles
La de techos es la que más contratistas conocen, y una licencia C-39 no tiene ninguna vía de exención. Si usted tiene una de estas, registrar una exención no es una opción, y si la cobertura se vence, la licencia se suspende.
¿Qué cambia el 1 de enero de 2028?
La ley SB 216, firmada en 2022, extiende el requisito de workers’ comp a todos los contratistas con licencia y a quienes solicitan una licencia, sin importar la clasificación ni si tienen empleados, con excepciones limitadas. Originalmente iba a entrar en vigor el 1 de enero de 2026. La SB 1455, firmada en 2024, cambió esa fecha al 1 de enero de 2028 y le ordenó a la CSLB ser más estricta al verificar las solicitudes de exención.
Para una operación de una sola persona que hoy funciona con una exención, este es el cambio que importa: después de esa fecha, la cobertura pasa a ser parte de mantener la licencia activa, no una compra opcional. La guía completa del requisito de 2028 explica los plazos y qué reunir, y la verificación de workers’ comp 2028 le dice con seis preguntas si la regla alcanza a su licencia ahora o en 2028.
¿Qué exige realmente la CSLB que tenga registrado?
Una de dos cosas, siempre vigente: un certificado de seguro de workers’ comp registrado por su aseguradora, o un certificado de exención que declare que usted no tiene empleados. La CSLB no acepta una exención si usted emplea a alguien sujeto a la ley de workers’ comp de California, si su licencia tiene un Responsible Managing Employee (un empleado que califica la licencia a nombre de la empresa), o si tiene una de las clasificaciones anteriores.
Si la cobertura se vence, la licencia se suspende, y el trabajo realizado durante la suspensión se considera actividad sin licencia, lo que puede poner en riesgo el pago de ese trabajo, no solo la licencia. La suspensión se levanta cuando la CSLB recibe y procesa una prueba de cobertura aceptable, y eso toma un tiempo que normalmente usted no tiene a mitad de un proyecto.
¿Los dueños, directivos y miembros de una LLC pueden excluirse?
Muchas veces sí, y es una forma normal de que la prima no se calcule sobre las ganancias de los dueños. California permite que los directivos (officers) y miembros de la junta directiva de una corporación que califican por ser dueños de una parte suficiente de la empresa, y los miembros administradores (managing members) de una LLC, renuncien por escrito a su propia cobertura en un formulario que registra la aseguradora. Un socio general de una sociedad (partnership) y un propietario único también pueden elegir incluirse o quedar fuera.
Dos advertencias. Primero, la renuncia es personal: si usted se excluye y se lesiona, no hay reclamo. Segundo, una exclusión no hace que la empresa quede exenta: si tiene aunque sea un empleado, la póliza tiene que existir de todos modos. Cómo consigo el workers’ comp.
¿Y si uso subcontratistas, ayudantes o jornaleros?
Aquí es donde lo de “sin empleados” deja de ser cierto sin que nadie lo note. La ley de California presume que una persona que le presta servicios a usted es su empleado, y le toca a usted demostrar lo contrario. Llamar a alguien contratista independiente, pagarle en efectivo o darle un formulario 1099 no resuelve la pregunta.
- Un subcontratista sin licencia que trabaja bajo su licencia por lo general se considera su empleado.
- Un subcontratista con licencia pero sin cobertura propia muchas veces se suma a su nómina en la auditoría, y usted paga prima por él.
- Pida los certificados antes de que empiece el trabajo, no en la renovación. Un certificado que se consigue después de un reclamo no prueba nada.
- Los dueños que trabajan en la obra cuentan como nómina para el auditor, a menos que estén debidamente excluidos.
Si un trabajador se lesiona y no hay póliza, el riesgo no es solo un reclamo. Los empleadores sin seguro enfrentan multas estatales, órdenes de paro de trabajo (stop orders) y responsabilidad personal por la lesión.
¿Un contratista general o un cliente me dejará trabajar sin él?
Muchas veces no, diga lo que diga la ley. Los contratistas generales, los administradores de propiedades, los hospitales, las escuelas y los municipios suelen exigir un certificado de workers’ comp con renuncia de subrogación (waiver of subrogation) antes de que una cuadrilla pise la obra, porque de lo contrario la lesión de su trabajador se convierte en un reclamo de ellos. Muchos contratistas que trabajan solos compran una póliza de nómina mínima solo para cumplir con el certificado que les piden en los trabajos que quieren.
Si un cliente le pide un certificado que usted no puede presentar, es un problema de negocio con una solución de seguros, y por lo general se resuelve rápido. Vea juntos la responsabilidad civil, el workers’ comp y las fianzas para contratistas.
Qué hacer ahora
- Revise qué tiene registrado en la CSLB para su licencia hoy: certificado o exención.
- Compare sus clasificaciones con las cinco de arriba.
- Sea honesto sobre sus ayudantes. Si alguien además de usted trabaja en una obra, cotice una póliza.
- Anote la fecha de renovación de su licencia y cuente hacia adelante hasta la primera renovación después del 1 de enero de 2028.
- Reúna la nómina y los pagos a subcontratistas, incluido lo que se paga a sí mismo si trabaja en la obra.
- Cotícelo junto con la responsabilidad civil general y su fianza (bond) para que los certificados que entrega coincidan con lo que piden los clientes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito workers’ comp en California si no tengo empleados?
Por lo general no, si es un verdadero propietario único sin nadie que trabaje para usted. Las excepciones son los contratistas con licencia C-8, C-20, C-22, C-39 o C-61/D-49, que deben tenerlo de todos modos, y, a partir del 1 de enero de 2028, todos los contratistas con licencia.
¿Una póliza de workers’ comp me cubre a mí, el dueño?
No automáticamente. Los propietarios únicos, los directivos de corporaciones que califican y los miembros administradores de una LLC normalmente quedan excluidos a menos que elijan incluirse, o pueden renunciar a la cobertura por escrito. Si usted se excluye y se lesiona, no hay reclamo.
¿Un trabajador con 1099 es empleado para el workers’ comp?
Puede serlo. California presume que una persona que le presta servicios es su empleado, y darle un 1099 no cambia eso. Los subcontratistas sin licencia que trabajan bajo su licencia por lo general se consideran sus empleados.
¿Qué pasa si mi licencia de contratista no tiene workers’ comp registrado?
La CSLB suspende la licencia cuando la cobertura exigida se vence, y el trabajo realizado durante la suspensión es actividad sin licencia. La suspensión se levanta cuando la CSLB procesa una prueba de cobertura aceptable.
¿El requisito para todos los contratistas iba a empezar en 2026?
Sí. La SB 216 fijó el 1 de enero de 2026. La SB 1455, firmada en 2024, lo cambió al 1 de enero de 2028.
Fuentes oficiales
Información general a octubre de 2026 sobre el workers’ comp en California, no es asesoría legal ni fiscal; las preguntas sobre si alguien es empleado o no son preguntas legales, así que confirme su situación con un abogado o con la CSLB. La cobertura depende de la suscripción y de los términos, condiciones y exclusiones de la póliza que se emita.
