En California, un negocio no puede excluir a sus empleados del workers’ comp. Lo que hace la ley es definir quién no es empleado: ciertos trabajadores domésticos contratados por su familia o para trabajos muy cortos, los voluntarios sin pago de organizaciones sin fines de lucro y agencias públicas, y unos pocos grupos muy específicos, como la patrulla de esquí voluntaria. Aparte, algunos dueños pueden renunciar por escrito a su propia cobertura, entre ellos los directivos de corporaciones que son dueños de suficientes acciones, los socios generales y los miembros administradores de una LLC. Un directivo que es el único accionista queda excluido a menos que la corporación elija la cobertura. Los contratistas con licencia tienen reglas adicionales de la CSLB, y a partir del 1 de enero de 2028 toda licencia de contratista activa necesita tener registrado el workers’ comp, con una excepción limitada para las empresas conjuntas (joint ventures).
Empiece por saber quién cuenta como empleado
En California, la regla general es amplia. Según el Labor Code 3357, se presume que cualquier persona que trabaja para otra es un empleado, a menos que sea un contratista independiente o que el código la excluya expresamente. La sección 3351 aclara que esto incluye a los directivos (officers) y miembros de la junta directiva que trabajan para la corporación a cambio de un pago, a los socios y miembros de una LLC que trabajan en el negocio y reciben salario sin importar las ganancias, y a las personas que el dueño o el ocupante de una vivienda contrata para trabajos en la casa, incluido el cuidado de niños.
Según el Labor Code 3700, todo empleador, excepto el estado, tiene que asegurar el workers’ comp de sus empleados, ya sea con una aseguradora o con un certificado estatal para autoasegurarse. Así que la pregunta útil no es quién está exento de comprarlo, sino a qué personas la ley no considera empleados y qué dueños pueden excluirse a sí mismos.
Las personas que la ley excluye
El Labor Code 3352 enumera a las personas que no son empleados para efectos del workers’ comp. Las que más me preguntan los dueños de negocios y de casas:
- Trabajadores domésticos contratados por su familia. Una persona que hace trabajo doméstico y que es empleada por su propio padre o madre, cónyuge o hijo. La exclusión se limita al trabajo doméstico; no dice nada de los familiares que trabajan en su negocio.
- Trabajos domésticos muy cortos. Un trabajador doméstico cuyo empleo con ese hogar en los 90 días anteriores a la lesión fue, o se contrató para que fuera, de menos de 52 horas, o por un salario de $100 o menos.
- Voluntarios sin pago. Personas que trabajan como voluntarias para una agencia pública o una organización privada sin fines de lucro y que no reciben nada más que comidas, transporte, alojamiento o reembolso de gastos incidentales.
- Ayuda a cambio de trabajo. Personas que trabajan solo a cambio de ayuda o sustento de una organización religiosa, de caridad o de asistencia.
- Grupos muy específicos. Los patrulleros de esquí voluntarios, los participantes en deportes sin pago que no son empleados regulares, ciertos árbitros de deportes aficionados y los dueños-constructores (owner-builders) de programas sin fines de lucro de vivienda por autoayuda mutua.
Los dueños que pueden renunciar a su propia cobertura
Algunos dueños pueden elegir quedar fuera de la cobertura, pero solo para sí mismos y solo firmando una renuncia por escrito bajo pena de perjurio:
- Directivos (officers) y miembros de la junta directiva de una corporación que son dueños de al menos el 10 por ciento de las acciones, o de al menos el 1 por ciento si su padre o madre, abuelo o abuela, hermano o hermana, cónyuge o hijo es dueño del 10 por ciento o más y el directivo tiene cobertura de salud.
- Socios generales (general partners) y miembros administradores (managing members) de una LLC.
- Dueños que ejercen su profesión en una corporación profesional (professional corporation) y declaran tener cobertura de salud, y directivos o miembros de la junta directiva de una corporación cooperativa que declaran tener tanto cobertura de salud como una póliza de seguro por incapacidad.
En el caso de los directivos, los miembros de la junta directiva, los socios generales, los miembros administradores de una LLC y los dueños de una corporación profesional, la renuncia entra en vigor cuando la aseguradora de workers’ comp del negocio la recibe y la acepta, puede tener una fecha retroactiva de hasta 15 días con el consentimiento de quien la firma, y sigue vigente hasta que quien la firma la retire por escrito. La ley presume de forma concluyente que quien firma una renuncia no está cubierto. Un directivo o miembro de la junta directiva que es el único accionista de una corporación privada queda excluido sin necesidad de renuncia, a menos que la corporación elija la cobertura; según el Labor Code 4151, comprar una póliza que cubra a esa persona cuenta como esa elección.
Lo que ningún empleador puede evitar
Una renuncia cubre al dueño que la firma, nunca al personal. El Labor Code 5000 dice que ningún contrato, regla o reglamento exime a un empleador de la responsabilidad por los beneficios de workers’ comp. Las personas contratadas a medio tiempo o por poco tiempo que no entran en las exclusiones domésticas siguen siendo empleados (empleados de medio tiempo en California), y desde el 1 de julio de 2020 también cuenta cualquier persona que sea empleado según la prueba ABC (ABC test) del Labor Code 2775 (contratistas con 1099 y workers’ comp). Un propietario único (sole proprietor) o una sociedad (partnership) sin nadie en nómina es otra pregunta, que se explica en workers’ comp sin empleados.
Qué pasa si debía tenerlo y no lo tiene
- Orden de paro (stop order). El estado emite una orden de paro que prohíbe usar mano de obra de empleados hasta que haya cobertura; entra en vigor en cuanto se notifica, y el empleador les paga a los empleados afectados hasta 10 días de tiempo perdido (Labor Code 3710.1). La DWC (la División de Compensación para Trabajadores del estado) dice que no cumplir una orden de paro es en sí un delito menor (misdemeanor).
- Multa (penalty assessment). $1,500 por cada empleado que tenga cuando se emite la orden de paro o, si el empleador estuvo sin seguro más de una semana durante el año calendario anterior a la determinación, la cantidad mayor entre el doble de la prima que habría pagado y $1,500 por cada empleado que tuvo mientras estuvo sin seguro (Labor Code 3722).
- Cargo penal. No tenerlo cuando usted sabía, o debía saber, que tenía que tenerlo es un delito menor que se castiga con hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta el doble de la prima que se habría debido pero no menor de $10,000, o ambas (Labor Code 3700.5).
Los contratistas con licencia siguen las reglas de la CSLB
Para los contratistas, la CSLB (Contractors State License Board, la junta estatal de licencias de contratistas) agrega su propio requisito. El Business and Professions Code 7125 hace que tener registrado ante la CSLB un certificado de workers’ comp o una exención sea una condición para mantener la licencia. La exención por no tener empleados no está disponible para las licencias C-8 de concreto, C-20 de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), C-22 de remoción de asbesto, C-39 de techos ni C-61/D-49 de servicio de árboles; deben tener cobertura tengan o no empleados. La SB 216 (2022) extiende el requisito a todo titular de licencia, sin importar la clasificación ni si tiene empleados, y la SB 1455 (2024) cambió esa fecha de inicio del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2028. A partir de entonces, la única exención que queda es para una empresa conjunta (joint venture) sin empleados, y una licencia inactiva no necesita certificado. Qué significa la regla de 2028, verifique si le aplica a usted y seguro para contratistas. Para la póliza en sí, vea el seguro de workers’ comp.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar una renuncia para no tener que cubrir a mis empleados?
No. Las renuncias de los dueños aplican solo a la persona que las firma, y el Labor Code 5000 dice que ningún contrato ni regla exime a un empleador de su responsabilidad por los beneficios de sus empleados.
¿Hay que cubrir a los directivos de una corporación?
Los directivos y miembros de la junta directiva que trabajan para la corporación a cambio de un pago son empleados de forma predeterminada. Uno que sea dueño de al menos el 10 por ciento de las acciones puede renunciar por escrito a su propia cobertura, y un directivo que es el único accionista de una corporación privada queda excluido a menos que la corporación elija la cobertura.
¿Está exento un familiar que trabaja para mí?
Solo en un caso muy limitado: una persona que hace trabajo doméstico y que es empleada por su padre o madre, cónyuge o hijo. La ley no excluye a los familiares que trabajan en su negocio.
¿Están exentos los voluntarios?
Los voluntarios sin pago de una agencia pública o de una organización privada sin fines de lucro quedan excluidos si no reciben nada más que comidas, transporte, alojamiento o reembolso de gastos incidentales.
¿Un contratista de techos puede pedirle a la CSLB la exención por no tener empleados?
No. Las licencias C-39 de techos, junto con las C-8, C-20, C-22 y C-61/D-49, deben tener registrado el workers’ comp tengan o no empleados. A partir del 1 de enero de 2028, eso aplica a toda licencia activa, excepto a una empresa conjunta (joint venture) sin empleados.
Fuentes oficiales
- California Labor Code 3351: definition of employee
- California Labor Code 3352: exclusions and owner waivers
- California Labor Code 3357: presumption of employment
- California Labor Code 2775: ABC test for employee status
- California Labor Code 3700: duty to secure compensation
- California Labor Code 3700.5: misdemeanor for failing to insure
- California Labor Code 3710.1: stop orders
- California Labor Code 3722: penalty assessments
- California Labor Code 4151: employer election of coverage
- California Department of Insurance: Notice to insurers on SB 189 changes to employee exclusions and waivers (effective Jan. 1 and July 1, 2018)
- California Labor Code 5000: no contract exempts the employer
- DIR Division of Workers’ Compensation: employer FAQs
- CSLB: Workers’ compensation requirements
- CSLB: Business and Professions Code 7125
- SB 216 (Chapter 978, Statutes of 2022), California Legislative Information
- SB 1455 (Chapter 485, Statutes of 2024), chaptered text
- CSLB workers’ compensation stakeholder meeting packet, November 2024
- CSLB: Senate Bill 291 (Chapter 455, Statutes of 2025) workers’ compensation exemption report to the Legislature, March 2026
Información general a octubre de 2026, no es asesoría legal ni fiscal; trata sobre las exclusiones y las renuncias del workers’ comp en California. Rigen el Código Laboral (Labor Code) de California, el Código de Negocios y Profesiones (Business and Professions Code) y las reglas de la DIR (Department of Industrial Relations) y de la CSLB. La cobertura depende de la suscripción y de los términos, condiciones y exclusiones de la póliza que se emita.
