Respuesta corta: En California, una niñera, persona de limpieza, jardinero o cuidador que usted contrata para su casa puede ser su empleado para la compensación laboral (Lab. Code §3351(d)). Solo se excluye si, en los 90 días antes de la lesión, trabajó menos de 52 horas o ganó $100 o menos, o si es su padre, cónyuge o hijo (§3352). Una póliza de casa o inquilino con responsabilidad civil personal debe incluir esta cobertura, salvo que aplique otro seguro (Ins. Code §11590).
Quién está excluido
- Su padre, madre, cónyuge o hijo.
- Quien en los 90 días previos trabajó menos de 52 horas o ganó $100 o menos (§3352).
Su seguro de casa
La §11590 exige que las pólizas con responsabilidad civil personal incluyan compensación laboral para empleados del hogar.
Qué hacer
- Pregunte a su aseguradora cómo aplica a su póliza.
- Si contrata por agencia, pregunte quién es el empleador.
- Guarde registros de horas y pagos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito compensación laboral para mi niñera?
Normalmente sí, si trabajó 52 horas o más, o ganó más de $100, en los 90 días antes de la lesión.
¿Mi seguro de casa la incluye?
Si tiene responsabilidad civil personal, la §11590 exige incluirla.
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