Respuesta corta: En California, la arrendadora no puede obligarle a comprar la exención de daños (Civ. Code §1939.13). Si la rechaza, la ley limita lo que debe: daños por choque hasta el valor de mercado del auto, robo solo si no tuvo cuidado razonable, y costos de reparación limitados (§§1939.03, 1939.05). Si la compra, en general no debe nada por daños, salvo excepciones legales (§1939.09).
Si rechaza la exención
- Choque: hasta el valor de mercado del auto.
- Robo: solo si la empresa prueba falta de cuidado. Se presume que no es responsable si devuelve la llave y reporta el robo a la policía en 24 horas (§1939.03).
- Vandalismo sin robo: hasta $500.
- Cargo administrativo: máximo $50, $100 o $150 según el costo de reparación, y ninguno si es $100 o menos (§1939.05).
La exención de daños
Con la exención, usted no responde por daños, salvo excepciones como conducta imprudente, manejar ebrio, conductor no autorizado o salir de EE. UU. (§1939.09).
Antes de alquilar
- Pregunte a su aseguradora si su póliza cubre autos de alquiler.
- Revise los beneficios de su tarjeta de crédito.
- Tome fotos del auto.
Preguntas frecuentes
¿Debo comprar la exención de daños?
No. La §1939.13 prohíbe exigirla o presionarle con depósitos.
¿Cuánto me pueden cobrar por daños?
Hasta el valor de mercado, con reparaciones limitadas y un cargo administrativo de máximo $150.
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