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Guía

Autos de alquiler en California: daños, exención y su seguro

Por Alishahi Insurance, corredor independiente · Licencia CA #4348151 · Actualizado octubre 2026 · English

Respuesta corta: En California, la arrendadora no puede obligarle a comprar la exención de daños (Civ. Code §1939.13). Si la rechaza, la ley limita lo que debe: daños por choque hasta el valor de mercado del auto, robo solo si no tuvo cuidado razonable, y costos de reparación limitados (§§1939.03, 1939.05). Si la compra, en general no debe nada por daños, salvo excepciones legales (§1939.09).

Si rechaza la exención

  • Choque: hasta el valor de mercado del auto.
  • Robo: solo si la empresa prueba falta de cuidado. Se presume que no es responsable si devuelve la llave y reporta el robo a la policía en 24 horas (§1939.03).
  • Vandalismo sin robo: hasta $500.
  • Cargo administrativo: máximo $50, $100 o $150 según el costo de reparación, y ninguno si es $100 o menos (§1939.05).

La exención de daños

Con la exención, usted no responde por daños, salvo excepciones como conducta imprudente, manejar ebrio, conductor no autorizado o salir de EE. UU. (§1939.09).

Antes de alquilar

  • Pregunte a su aseguradora si su póliza cubre autos de alquiler.
  • Revise los beneficios de su tarjeta de crédito.
  • Tome fotos del auto.

Preguntas frecuentes

¿Debo comprar la exención de daños?

No. La §1939.13 prohíbe exigirla o presionarle con depósitos.

¿Cuánto me pueden cobrar por daños?

Hasta el valor de mercado, con reparaciones limitadas y un cargo administrativo de máximo $150.

Alishahi Insurance · 439 N Canon Dr, Penthouse, Beverly Hills, CA 90210 · (877) 711-4545 · CA License #4348151. Información general solamente. No es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni una determinación de cobertura. La cobertura depende del lenguaje de la póliza y la suscripción, y las reglas varían por estado.

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