Respuesta corta: Si un incendio destruye su casa, el Código de Seguros §675.1 dice que la aseguradora no puede cancelar mientras se reconstruye, salvo por las razones limitadas del §676(a) a (e), y no puede usar solo el daño como motivo. Tras una pérdida total por desastre, debe ofrecer renovar por al menos las dos próximas renovaciones anuales y no menos de 24 meses desde la pérdida, con algunas excepciones.
Sus derechos
| Regla | Qué dice | Fuente |
|---|---|---|
| Sin cancelación mientras reconstruye | Solo por las razones del §676(a) a (e) | Código de Seguros §675.1 |
| Renovación tras desastre | Al menos 2 renovaciones anuales y 24 meses | §675.1(a)(3) |
| Moratoria por incendio | Un año sin cancelación ni no renovación solo por estar en zona de incendio | §675.1(b)(1) |
Cláusulas de desocupación
Revise la cláusula de vivienda desocupada de su póliza y avise por escrito a su aseguradora si la casa queda vacía. Pregunte si necesita un permiso o endoso de desocupación. Pregunte también por un seguro de construcción (builder's risk) antes de reconstruir.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cancelar mi póliza mientras reconstruyo?
No solo por el daño. El §675.1(a)(2) solo lo permite por las razones del §676(a) a (e).
¿Por cuánto tiempo deben renovar?
Al menos dos renovaciones anuales y no menos de 24 meses desde la pérdida, con excepciones.
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